- Inicio
- Municipalidad
- Direcciones
- Administración Municipal
- Asesoría Jurídica
- Secretaria Municipal
- Dirección de Control
- Administración y Finanzas
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Servicios Operativos
- Secretaría Comunal de Planificación
- Juzgado Policía Local
- Dirección de Salud
- Daem
- Trámites
- Cultura
- Deporte
- Medio Ambiente
- Contáctenos
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Administración Municipal
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. La Administración Municipal tiene por objetivo administrar estratégicamente la organización interna de la Municipalidad de acuerdo a disposiciones alcaldicias. Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.
- Administrador Municipal: Fernando Díaz Arrúe
- Mail: fdiaz@teno.cl
Funciones:
- Colaborar directamente al alcalde en las tareas de coordinación y gestión
permanente del municipio. - Colaborar directamente al alcalde en la elaboración y seguimiento del plan
anual de acción municipal. - Proponer al Alcalde materias o asuntos para ser puestos en conocimiento o discusión del Concejo Municipal.
- Solicitar al Secretario Municipal la elaboración de decretos, instrucciones u otro tipo de resoluciones.
- Autorizar la adquisición de bienes y servicios.
- Autorizar días administrativos, feriados legales y permisos sin goces de sueldo, de funcionarios que no dependan directamente del Alcalde.
- Representar al Municipio en la dictación de Decretos Alcaldicios, suscripción de contratos, expedir oficios, emitir opinión o exenciones en aquellas materias en las cuales el Alcalde le delegue funciones, ya sea personalmente o en forma conjunta, bajo la fórmula de “Por Orden del Alcalde”.
- Cumplir toda otra delegación que el Alcalde otorgue.
.