JUZGADO POLICIA LOCAL TENO

INFORMACIÓN IMPORTANTE

SOBRE ATENCIÓN A USUARIOS DEL JUZGADO POLICÍA LOCAL TENO

Sugerimos a todos los usuarios (as) del Juzgado de Policía Local de Teno,
que puedan resolver sus dudas y consultas de manera presencial en la
ventanilla habilitada de atención al público. (Arturo Prat °298, Teno).
De esta manera, podremos atender de manera más rápida y oportuna sus
inquietudes y entregar un mejor servicio.
Atte.

Juzgado Policía Local Teno


MANUAL DE PROCEDIMIENTO ANTE
LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

LEY N° 18.700


MATERIAS DE COMPETENCIA DE LOS J.P.L.:

  • INFRACCIONES A LEY DE TRÁNSITO
  • INFRACCIONES A ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES.
  • INFRACCIONES A LA LEY GRAL. DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y SU ORDENANZA.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE BOSQUES.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
  • INFRACCIONES A LA LEY DEL TABACO.
  • INFRACCIONES A LEY DE ALCOHOLES.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE VOTACIONES POPULARES.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE VIGILANCIA PRIVADA.
  • INFRACCIONES A LA LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y SU REGLAMENTO.

LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, SE REGULAN MAYORITARIAMENTE POR LA LEY N° 18.287; Y EN DICHA NORMA SE ESPECIFICA EN SU ARTÍCULO 3°, QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EFECTUAR DENUNCIAS ANTE LOS J.P.L.:

  1. CARABINEROS DE CHILE
  2. INSPECTORES PÚBLICOS
  3. INSPECTORES MUNICIPALES

RESPECTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, EXISTEN 3 GRANDES PROCEDIMIENTOS:

A.-  PARTES SIMPLES: SE CURSA POR ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO, Y EN DICHA FISCALIZACIÓN, CARABINEROS PROCEDE A RETENER LA LICENCIA DE CONDUCTOR Y EMITIR LA RESPECTIVA BOLETA DE CITACIÓN, PARA DÍA Y HORA DETERMINADO, A OBJETO DE QUE COMPAREZCA ANTE EL JUEZ DE POLICIA LOCAL.

INFRACTOR PUEDE RECONOCER LA INFRACCIÓN Y COMPARECER HASTA EL TRIBUNAL, PAGANDO LA MULTA DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DIAS, ACCEDIENDO A UN DESCUENTO DEL 25% DEL MONTO DE LA MULTA (A EXCEPCIÓN DE LAS INFRACCIONES GRAVÍSIMAS).

SI INFRACTOR NO RECONOCE LA INFRACCIÓN, PUEDE COMPARECER  A LA CITACIÓN OTORGADA Y EFECTUAR SUS DESCARGOS EN FORMA PERSONAL, CON EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL.

B.-  PARTES EMPADRONADOS: SE CURSA POR ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO, Y EN ÉL NO SE TIENE CERTEZA DEL CONDUCTOR QUE COMETE LA INFRACCCIÓN, SINO SÓLO DEL VEHÍCULO EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA.

SI CONDUCTOR NO SE ENCUENTRA EN VEHÍCULO, SE DEJA BOLETA DE CITACIÓN ESTAMPADA EN EL VEHÍCULO.

SI EL VEHÍCULO VA EN MOVIMIENTO, SE ENVÍA POR MEDIO DE CARTA CERTIFICADA, UNA CITACIÓN PARA DÍA Y HORA, AL DOMICILIO DEL PROPIETARIO INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL.

RESPECTO DE LOS PARTES EMPADRONADOS NO RIGE LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA.

C.-  ACCIDENTES DE TRÁNSITO: LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, CONOCEN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO, SÓLO CUANDO LAS LESIONES SUFRIDAS SON LEVES; DEBIDO A QUE LAS LESIONES MENOS GRAVES O GRAVES, PASAN DIRECTAMENTE A LA FISCALÍA LOCAL.

RESPECTO DE ESTAS DENUNCIAS, EL TRIBUNAL CONOCE TANTO DE LA INFRACCIÓN AL TRÁNSITO, COMO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL ACCIDENTE, EN CASO  DE QUE ÉSTOS FUERAN RECLAMADOS POR LA O LAS VÍCTIMAS. RESPECTO DE LOS DAÑOS, CUANDO ÉSTOS SUPERAN LAS 4 U.T.M., LA NORMATIVA ESTABLECE QUE LAS PARTES DEBERÁN COMPARECER PATROCINADAS DE UN ABOGADO HABILITADO.

EN LOS CASOS DE DEMANDA, DENUNCIA DE PARTICULARES O QUERELLA, TRIBUNAL FIJARÁ DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ESTILO. LA AUDIENCIA DE ESTILO DEBERÁ SER NOTIFICADA PERSONALMENTE A LA PARTE DENUNCIADA O DEMANDADA; Y EN ELLA SE LLEVARÁ A CABO LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EL LLAMADO A CONCILIACÍÓN Y LA PRUEBA RENDIDA POR LAS PARTES (AUDIENCIA ÚNICA).

 

RESPECTO DE LOS PARTES SIMPLES, SE PODRÁ SOLICITAR SU TRAMITACIÓN MEDIANTE EXHORTO, EL CUAL TIENE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

EL EXHORTO ES UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, QUE SE EFECTÚA A PETICIÓN DEL CONDUCTOR AFECTADO EN EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DONDE RESIDA Y TENGA SU LICENCIA DE CONDUCTOR; POR EL MEDIO DEL CUAL, SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE ORIGEN, QUE SE ENVÍE LA SENTENCIA DICTAMINADA POR DICHO TRIBUNAL, ADEMÁS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL INTERESADO.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN EXHORTO?

TODOS LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, QUE HAYAN SIDO INFRACCIONADOS POR CARABINEROS DE CHILE, POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO, Y SE LES HAYA RETENIDO SU LICENCIA DE CONDUCTOR.

¿DÓNDE SE TRAMITA UN EXHORTO EN TENO?

EL EXHORTO SE TRAMITA EN EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, UBICADO EN CALLE ARTURO PRAT N° 298, DE TENO; AL INTERIOR DEL EDIFICIO CONSISTORIAL. EN HORARIO DE LUNES A VIERNES, DE 08:30 A 14:00 HORAS.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA TRAMITAR EL EXHORTO?

  • FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD
  • BOLETA DE CITACIÓN ENTREGADA POR CARABINEROS DE CHILE
  • ACREDITAR RESIDENCIA EN LA COMUNA

 

¿CÓMO SE TRAMITA UN EXHORTO?

  • SE DEBE CONCURRIR HASTA EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, Y ENTREGAR LA BOLETA DE CITACIÓN OTORGADA POR CARABINEROS DE CHILE. ES IMPORTANTE SEÑALAR, QUE SÓLO PUEDE CONCURRIR A EFECTUAR ESTE TRÁMITE JUDICIAL, LA PERSONA INFRACCIONADA.
  • EL TRIBUNAL, LA CITARÁ PARA UNO O DOS DÍAS DESPÚES, A OBJETO DE PROCEDER A FIRMAR EL DOCUMENTO QUE SOLICITA EL EXHORTO, Y RETIRAR EL PERMISO PROVISORIO PARA CONDUCIR.
  • MIENTRAS DURA EL PROCESO DEL EXHORTO (1 A 2 MESES), EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, LE ENTREGARÁ AL SOLICITANTE, UN PERMISO PROVISORIO PARA CONDUCIR; EL CUAL, SE EXTENDERÁ POR 30 DÍAS, PRORROGABLE POR IGUAL PERÍODO, EN CASO DE NO EXISTIR RESPUESTA A ESA FECHA.
  • UNA VEZ QUE LLEGUE LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL EXHORTADO (JUZGADO DE ORIGEN), EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, SE COMUNICARÁ CON EL SOLICITANTE, A OBJETO DE QUE CONCURRA A NOTIFICARSE DE LA SANCIÓN IMPUESTA.
  • UNA VEZ NOTIFICADO, SE LE ENTREGARÁN LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE PROCEDA A SACAR UN VALE VISTA CON EL PAGO DE LA MULTA.
  • EN CASO DE QUE LA SANCIÓN SÓLO FUERA DE MULTA, UNA VEZ ENTREGADO EL VALE VISTA, EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, LE DEVOLVERÁ LA LICENCIA DE CODUCIR, PREVIA ENTREGA DE PERMISO PROVISORIO.
  • PARA EL CASO DE QUE LA SANCIÓN IMPUESTA AL INFRACTOR CONTEMPLE MULTA MÁS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA; LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN COMIENZAN A REGIR UNA VEZ ENTREGADO EL VALE VISTA EN EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, ASÍ COMO EL PERMISO PROVISORIO, OTORGADO PREVIAMENTE.
  • EL INFRACTOR O SOLICITANTE, QUE NO ESTÉ CONFORME CON LA SANCIÓN IMPUESTA, PODRÁ PRESENTAR UN ESCRITO DE REPOSICIÓN O RECONSIDERACIÓN, PARA QUE ÉSTE SEA EVALUADO POR EL TRIBUNAL EXHORTADO. EN DICHO CASO, SE LE PRORROGARÁ EL PERMISO PROVISORIO PARA CONDUCIR, HASTA QUE LLEGUE UNA RESPUESTA DE LA REPOSICIÓN PRESENTADA.
  • LA SENTENCIA Y LICENCIA DE CONDUCIR, SÓLO ESTARÁN DISPONIBLES EN EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TENO, HASTA POR UN PERÍODO DE 1 MES, LUEGO DE SU RECEPCIÓN, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, SE DEVOLVERÁN LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

RESPECTO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA LEY DISTINGUE 4 TIPOS DE INFRACCIONES:

  • GRAVISIMAS
  • GRAVES
  • MENOS GRAVES
  • LEVES

A.- INFRACCIONES GRAVISIMAS:

  • NO DETENERSE ANTE LUZ ROJA O ANTE SEÑAL PARE.
  • CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR.
  • TRASLADAR A MENORES DE 12 AÑOS EN ASIENTO DELANTERO O NO UTILIZAR SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL, HASTA NIÑOS DE 8 AÑOS, QUE VIAJEN EN ASIENTOS TRASEROS.
  • ACCEDER A BENEFICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, UTILIZANDO PASE ESCOLAR FALSO O NO SIENDO PORTADOR LEGAL DEL MISMO.

B.- INFRACCIONES GRAVES:

(A MODO DE EJEMPLO)

  • ENTREGAR VEHÍCULO PARA QUE LO CONDUZCA PERSONA SIN LICENCIA.
  • CONDUCIR VEHÍCULO SIN P.P.U.
  • DESOBEDECER SEÑAL DE DETENCIÓN DE CARABINERO DE SERVICIO.
  • NO RESPETAR DERECHO PREFERENTE DE PASO DE PEATÓN O DE OTRO CONDUCTOR.
  • CONDUCIR VEHÍCULO SIN LUCES.
  • CONDUCIR VEHÍCULO CON UNO O MAS NEUMÁTICOS EN MAL ESTADO.
  • CONDUCIR VEHÍCULO SIN REVISIÓN TÉCNICA
  • CONDUCIR VEHÍCULO SIN PERMISO DE CIRCULACIÓN O SIN SEGURO OBLIGATORIO.
  • MANTENER ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA O CIERROS EN MAL ESTADO, QUE PERMITAN SU SALIDA.
  • CONDUCIR VEHÍCULO HACIENDO USO DE TELÉFONO CELULAR, SIN SISTEMA DE MANOS LIBRES.
  • CONDUCIR VEHÍCULO CON LICENCIA DISTINTA A LA REQUERIDA.
  • NO RESPETAR SIGNOS Y SEÑALES QUE RIGEN EL TRANSITO PÚBLICO.

C.- INFRACCIONES MENOS GRAVES:

(A MODO DE EJEMPLO)

  • ESTACIONAR O DETENER VEHÍCULO EN LUGARES PROHIBIDOS.
  • NO HACER LAS SEÑALES DEBIDAS ANTES DE VIRAR.
  • DETENER O ESTACIONAR EN DOBLE FILA.
  • CONDUCIR BICICLETAS O MOTOCICLETAS SIN CASO PROTECTOR O DEMÁS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
  • ARROJAR DESDE VEHÍCULO, DESPERDICIOS U OBJETOS.
  • DETERIORAR O ALTERAR SEÑAL DE TRÁNSITO
TIPO INFRACCIÓN MULTA
GRAVÍSIMA 1,5 A 3 U.T.M.

 

(5 A 45 DÍAS SUSPENSIÓN)

GRAVE 1 A 1,5 U.T.M.
MENOS GRAVES 0,5 A 1 U.T.M.
LEVE 0,2 A 0,5 U.T.M.

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JUZGADO@TENO.CL 752 552806 / 752 552817

 

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