¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
¿Cuándo surgieron en Chile los
comités paritarios?
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.
¿Quiénes lo integran?
Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿En qué tipo de empresas pueden
formarse?
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena,
sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más
de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales.
¿Existen los comités paritarios en el
sector público?
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por
el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Y en las empresas que tienen más de
una faena o sucursal, ¿también pueden formarse comités paritarios?
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa
tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes
lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de
toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios
organizados en cada sucursal o faena.
Las empresas que contraten o
subcontraten ¿tienen alguna obligación en la constitución de Comités
Paritarios?
Sí,la ley de subcontratación (Ley N° 20.123) establece la obligación de la empresa
principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios
de faena.
Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que
presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los
trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea
su dependencia.
¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
¿Cómo puedo crear un comité paritario
en mi empresa?
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de
registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía
internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de
acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
¿Qué documentación debo presentar?
Cédula de identidad (personas naturales)
Copia de RUT de la empresa
Copia de cédula de identidad del representante legal
Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)
¿Cómo se eligen los representantes
patronales o de la empresa?
Estos son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres
suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe
renovarse.
¿Quiénes pueden ser elegidos como
representantes patronales?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se
desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité
paritario.
¿Cómo se eligen los representantes de
los trabajadores?
Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos
exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes,
considerando:
Titulares: quienes obtengan las tres más altas mayorías
Suplentes: los tres que siguen en orden decreciente de sufragios
Esta elección deberá realizarse mínimo 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.
¿Quiénes participan en la elección de
los representantes de los trabajadores?
Pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o
agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en
otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
¿Cuánto tiempo pueden permanecer en
sus cargos los miembros del comité?
Dos años, pudiendo ser reelegidos.
¿Por qué motivos puede cesar en el cargo un miembro del Comité Paritario?
Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Los miembros del comité paritario
¿gozan de fuero?
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero
hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares
al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a
la empresa.
¿Cuánto tiempo dura el fuero?
El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del
comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el
trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena
determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.
¿Cómo se constituye un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los
trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y
secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el
propio comité formaliza su creación con un acta de constitución.
¿Cuándo se reúne el comité
paritario?
Principalmente en tres instancias:
En forma ordinaria: una vez al mes.
En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
¿Qué requisitos se necesitan para que
el comité funcione?
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante
patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad
de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los
acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
¿Cuáles son las principales
instituciones encargadas de capacitar en prevención de riesgos a las empresas?
Existen tres instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden
acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:
Instituto de Previsión Social, IPS
Instituto de Seguridad del Trabajador, IST
Asociación Chilena de Seguridad, ACHS